El Gobierno nacional estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina en medio del nuevo pico de contagios por coronavirus y ante la preocupación que genera la llegada de la variante Ómicron, con el objetivo de intensificar el control de los protocolos sanitarios y lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, modifica una anterior que comenzó a regir en octubre, la que estableció la creación de los denominados «corredores seguros», que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país.
La medida otorga más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.
«Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento», indica el texto oficial.
Además, el personal de estas empresas tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al momento del embarque y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.
La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al país es la siguiente:
– Declaración jurada: Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
– Prueba PCR: negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital, ello sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días.
También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
– Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
– Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
En tanto, se remarcó que «toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales», que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.
Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su llegada, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.
También se informó que todos los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, «deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada» al país, y abstenerse durante ese periodo «de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados».
Asimismo, continuará estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
Para ello, «deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años», que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.