{"id":22735,"date":"2022-11-18T08:43:21","date_gmt":"2022-11-18T11:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/clicdenoticias.com\/?p=22735"},"modified":"2022-11-18T08:43:22","modified_gmt":"2022-11-18T11:43:22","slug":"los-impuestos-que-se-crearon-o-aumentaron-desde-2019-uno-por-uno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/2022\/11\/18\/los-impuestos-que-se-crearon-o-aumentaron-desde-2019-uno-por-uno\/","title":{"rendered":"<a href=\"javascript:popupwindow3('vercable2.php?nrocable=873110%27)\">LOS IMPUESTOS QUE SE CREARON O AUMENTARON DESDE 2019, UNO POR UNO<\/a>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Con la sanci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 2023, se concretaron nuevos aumentos de impuestos, aportes y hasta la nueva tasa de seguridad de aviaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;La ley prorroga por cinco a\u00f1os la vigencia de los impuestos a las Ganancias; a D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios (Ley del Cheque); Monotributo; de Capital de la Cooperativa; y el adicional de Cigarrillo, los cuales vencen a fines de 2022 y representan el 32% de la recaudaci\u00f3n impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; A estas modificaciones se suman otras cuatro de los \u00faltimos meses, como el aumento de la percepci\u00f3n a cuenta de Ganancias del 35 al 45% por consumos en el exterior, la nueva percepci\u00f3n del 25% (d\u00f3lar Qatar), el d\u00f3lar Coldplay (para la industria del entretenimiento) y el d\u00f3lar para bienes suntuarios (mediante el Decreto 682\/2022 se grav\u00f3 con el Impuesto PAIS a la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos y a la importaci\u00f3n de determinadas mercader\u00edas). De esta forma, ya son 27 los impuestos creados o modificados durante la presidencia de Alberto Fern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Especialistas en materia impositiva afirman que de esta manera se incrementa nuevamente la presi\u00f3n tributaria a los argentinos cuando no hay m\u00e1s margen para hacerlo. Estas medidas desincentivan la contrataci\u00f3n de personal en la Argentina y las inversiones, ya que se vuelven poco competitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Los impuestos que se crearon o aumentaron durante la gesti\u00f3n actual son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Impuesto PAIS.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva (27.541), que entr\u00f3 en vigencia el 23 de diciembre de 2019, cre\u00f3 el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de cr\u00e9dito en moneda extranjera, adquisici\u00f3n de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y transporte con destino al exterior.<br>&nbsp;&nbsp; Para el caso de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Apple Music o Google Play, entre otros, la al\u00edcuota es del 8%.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 2) Percepci\u00f3n sobre compra de d\u00f3lares y consumos con tarjeta &#8211; parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 4815, se cre\u00f3 un r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.<br>&nbsp;&nbsp; Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devoluci\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente al haber sufrido las mismas. Los procedimientos y tiempos para lograr la devoluci\u00f3n de percepciones similares son complejos y suelen extenderse en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 3) Percepci\u00f3n sobre compra de d\u00f3lares y consumos con tarjeta &#8211; parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 5232 se incrementaron las percepciones de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 4814 del 35% al 45% para todos los casos, excepto la compra de \u00abd\u00f3lar ahorro\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 3) Percepci\u00f3n sobre compra de d\u00f3lares y consumos con tarjeta &#8211; parte 3.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 5286, se cre\u00f3 una nueva percepci\u00f3n del 25% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS, salvo a la compra del \u00abD\u00f3lar Ahorro\u00bb.<br>&nbsp;&nbsp; Las personas humanas y sucesiones indivisas pueden computar ese 25% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.<br>&nbsp;&nbsp; Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devoluci\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente al haber sufrido las mismas. Los procedimientos y tiempos para lograr la devoluci\u00f3n de percepciones similares son complejos y suelen extenderse en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 4) \u00abD\u00f3lar Coldplay\u00bb.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante el Decreto 682\/2022 se grav\u00f3 con el Impuesto PAIS a la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye ense\u00f1anza educativa), de conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 5) D\u00f3lar para productos de lujo.<br>&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s del Decreto 682\/2022 se grav\u00f3 con el Impuesto PAIS a la importaci\u00f3n de determinadas mercader\u00edas incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur que se detallan en el Anexo I del decreto.<br>&nbsp;&nbsp; Comprende a determinados autom\u00f3viles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcoh\u00f3licas premium, relojes, m\u00e1quinas tragamonedas, m\u00e1quinas para minar criptomonedas, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 6) Bienes Personales \u2013 parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; El gobierno de Mauricio Macri sostuvo que el impuesto se mantendr\u00eda en el 0,25% de 2018 en adelante para incentivar la adhesi\u00f3n al blanqueo denominado Sinceramiento Fiscal. Sin embargo, modificaron las reglas de juego. A finales de 2018, se sancion\u00f3 la Ley 27.480 con una nueva escala del impuesto aplicable a partir del per\u00edodo fiscal 2019.<br>&nbsp;&nbsp; Luego, antes de ser aplicada, se modific\u00f3 nuevamente el impuesto a trav\u00e9s de la Ley 27.541 incrementando a\u00fan m\u00e1s la imposici\u00f3n. Pas\u00f3 de un m\u00ednimo de 0,25% y un m\u00e1ximo de 0,75% a un m\u00ednimo de 0,5% y un m\u00e1ximo de $156.250 m\u00e1s 1,25%. Adem\u00e1s, para tenencias fuera del pa\u00eds la al\u00edcuota m\u00e1xima trep\u00f3 a 2,25% para los per\u00edodos fiscales 2019 y 2020. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el m\u00ednimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.<br>&nbsp;&nbsp; Si bien se contempla la no aplicaci\u00f3n de las al\u00edcuotas diferenciales en el caso de repatriar activos financieros que representen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, la realidad es que pr\u00e1cticamente muy pocos contribuyentes utilizaron esta opci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp; El requisito de mantenerlos inmovilizados hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que se realiz\u00f3 la repatriaci\u00f3n desincentiva esa opci\u00f3n por el riesgo argentino.<br>&nbsp;&nbsp; Para 2021 y los per\u00edodos fiscales siguientes, se incrementaron las al\u00edcuotas para los bienes en el pa\u00eds y se mantiene la discriminaci\u00f3n e incremento de las al\u00edcuotas por los bienes en el exterior si no se repatr\u00eda como detallamos seguidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 7) Bienes personales &#8211; parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; Si bien exist\u00eda la esperanza de una disminuci\u00f3n de este impuesto porque hab\u00eda un proyecto de ley con media sanci\u00f3n del Senado incrementando el m\u00ednimo no imponible general a $6.000.000 y el vinculado a la casa habitaci\u00f3n a $30.000.000, se aprob\u00f3 una nueva suba con las siguientes caracter\u00edsticas: se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,5% para el tramo de bienes en el pa\u00eds entre $100.000.000 y hasta $300.000.000; se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,75% para el tramo de bienes en el pa\u00eds por montos superiores a $300.000.000; y se gravan permanentemente los bienes en el exterior con al\u00edcuotas diferenciales que van del 0,70% al 2,25% dependiendo del monto total de bienes en el pa\u00eds y en el exterior.<br>&nbsp;&nbsp; Por otro lado, al no actualizarse las escalas del impuesto para el per\u00edodo fiscal 2021, se est\u00e1 incrementando la carga tributaria por el efecto de la inflaci\u00f3n que aumenta nominalmente y no realmente el valor de los bienes.<br>&nbsp;&nbsp; Para el Per\u00edodo Fiscal 2022, los m\u00ednimos no imponibles y los tramos de escala deber\u00edan actualizarse. Sin embargo, por la literalidad de la reforma, se puede llegar a interpretar que esos valores reci\u00e9n se actualizar\u00edan para el 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 8) Bienes personales \u2013 parte 3.<br>&nbsp;&nbsp; La AFIP ha dado a conocer el cambio en el criterio respecto al valor fiscal de los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires que deben considerarse a los efectos de la valuaci\u00f3n del impuesto sobre los bienes personales.<br>&nbsp;&nbsp; Esto implica multiplicar por cuatro el valor que se ven\u00eda considerando y que incrementar\u00e1, en la mayor\u00eda de los casos, el impuesto a ingresar especialmente por la clase media.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 9) Costos laborales.<br>&nbsp;&nbsp; Siguiendo con la ley 27.541, tambi\u00e9n se derog\u00f3 la obligaci\u00f3n que ten\u00eda el Estado de actualizar por inflaci\u00f3n el m\u00ednimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68.<br>&nbsp;&nbsp; Pero, adem\u00e1s, previo a esa ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la al\u00edcuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpi\u00f3 esa convergencia deteniendo la suba para PyMES en el 18%, mientras que congel\u00f3 en el 20,4% la al\u00edcuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto pod\u00eda ser un beneficio para las m\u00e1s peque\u00f1as que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el m\u00ednimo no imponible de $7003,68, no es tal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 10) Impuesto a las Ganancias para sociedades \u2013 parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto posterg\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la tasa del 25% para sociedades prevista para 2019 por un a\u00f1o m\u00e1s, lo que es lo mismo que decir que extendi\u00f3 un a\u00f1o m\u00e1s la tasa del 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 11) Impuesto a las Ganancias para sociedades \u2013 parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; Luego de la postergaci\u00f3n indicada, a trav\u00e9s de la Ley 27.630 se modific\u00f3 la ley estableciendo una al\u00edcuota progresiva.<br>&nbsp;&nbsp; Se aplica una al\u00edcuota del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una al\u00edcuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000 m\u00e1s una al\u00edcuota del 35% sobre el excedente de ese monto.<br>&nbsp;&nbsp; De esta forma, se increment\u00f3 la presi\u00f3n fiscal aplicando al\u00edcuotas del 30% y del 35%, seg\u00fan el tramo de las ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 12) Impuesto a las Ganancias: diferimiento del ajuste por inflaci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley 27.541 tambi\u00e9n modific\u00f3 la norma 27.430 y estableci\u00f3 que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflaci\u00f3n sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en a\u00f1os venideros, los siguientes \u00abper\u00edodos fiscales\u00bb.<br>&nbsp;&nbsp; Hasta 2019, se pod\u00eda imputar en tercios dentro de tres per\u00edodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pas\u00f3 a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis a\u00f1os.<br>&nbsp;&nbsp; La gran mayor\u00eda de las empresas tuvo p\u00e9rdida por el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo con lo cual se vieron perjudicadas.<br>&nbsp;&nbsp; Aquellas que tuvieron ganancia por el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo (por ejemplo, empresas endeudadas) se vieron beneficiadas porque imputaron esa ganancia en 1\/6 por ejercicio.<br>&nbsp;&nbsp; Este diferimiento no se aplic\u00f3 para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 debido a que se intent\u00f3 la pr\u00f3rroga incluy\u00e9ndola en el proyecto de Ley de Presupuesto 2022 y el mismo fue rechazado.<br>&nbsp;&nbsp; En la Ley de Presupuesto 2023, se permite el diferimiento en 1\/3 por per\u00edodo cuando el ajuste por inflaci\u00f3n es positivo, pero con condiciones muy exigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 13) Impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en cuentas bancarias &#8211; parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; Por otro lado, la Ley de Solidaridad increment\u00f3 el impuesto al d\u00e9bito al doble para ciertas operaciones. Es decir, en esos casos el impuesto pas\u00f3 del 0,6% al 1,2%. No se aplica este incremento para las personas humanas, como as\u00ed tampoco para las personas jur\u00eddicas que sean micro y peque\u00f1as empresas con Certificado MiPyME.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 14) Impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en cuentas bancarias &#8211; parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; Se modificaron las exenciones del impuesto al d\u00e9bito y cr\u00e9dito para gravar a determinadas cuentas de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 15) Impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en cuentas bancarias &#8211; parte 3.<br>&nbsp;&nbsp; Se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que est\u00e9n vinculados a la compra, venta, permuta intermediaci\u00f3n y\/o cualquier otra operaci\u00f3n sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 16) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta b\u00e1sica de alimentos.<br>&nbsp;&nbsp; El 31\/12\/2019 venci\u00f3 la al\u00edcuota del 0% sobre determinados productos de la canasta b\u00e1sica que hab\u00eda sido introducida por decreto del Gobierno anterior. De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 17) Derechos de exportaci\u00f3n &#8211; parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante el Decreto 39\/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportaci\u00f3n, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llev\u00e1ndolos hasta un m\u00e1ximo del 33%.<br>&nbsp;&nbsp; Luego se decidi\u00f3 una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre. Los derechos de exportaci\u00f3n sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que hab\u00eda dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo m\u00e1s altos que en el pasado.<br>&nbsp;&nbsp; Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda del Conocimiento, se dispuso la al\u00edcuota del 0% para las exportaciones mediante el Decreto 1034\/2020.<br>&nbsp;&nbsp; Desde el 1 de enero de 2022, ya no se aplican derechos de exportaci\u00f3n sobre las exportaciones de servicios porque estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.<br>&nbsp;&nbsp; Tambi\u00e9n desde esa fecha, 1 de enero de 2022, el Gobierno no contar\u00eda con la facultad de fijar derechos de exportaci\u00f3n. Esto dio lugar a diversas presentaciones judiciales que est\u00e1n siendo tramitadas actualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 18) Derechos de exportaci\u00f3n &#8211; parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante el argumento de suspender la baja de al\u00edcuota, se incrementaron las retenciones a las exportaciones de determinados subproductos de la soja.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 19) Impuestos internos a productos tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos &#8211; parte 1.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley de Presupuesto 2021 dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electr\u00f3nicos, entre otros, a partir del 1\/1\/2021.<br>&nbsp;&nbsp; Estos productos estaban gravados al 10,50% y pasaron a estar gravados al 17% y cuando los mismos son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la Ley 19.640, pasaron del 0% al 6,55%.<br>&nbsp;&nbsp; Como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es a\u00fan mayor.<br>&nbsp;&nbsp; A continuaci\u00f3n, detallamos como la al\u00edcuota del 17% se transforma en una al\u00edcuota efectiva del 20,48% y la del 6,55% se transforma en 7%.<br>&nbsp;&nbsp; Esto implica que el incremento real de las al\u00edcuotas es del 8,75% y 7%, seg\u00fan el origen de los productos.<br>&nbsp;&nbsp; Los productos comprendidos, entre otros, son: aires acondicionados, celulares, monitores, proyectores, televisores, equipos de m\u00fasica, hornos microondas, aparatos de calefacci\u00f3n, secadores de pelo, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 20) Impuestos internos a productos tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos &#8211; parte 2.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se incrementa la al\u00edcuota de los impuestos internos para los productos contemplados en la planilla anexa al art. 70 de la Ley de dicho impuesto.<br>&nbsp;&nbsp; Este incremento es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01\/01\/2023 y conforme al siguiente detalle:<br>Los productos que hoy est\u00e1n gravados al 17% pasar\u00e1n a estar gravados al 19% y cuando esos bienes son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la Ley 19.640 pasar\u00e1n del 6,55% al 9,5%, salvo una excepci\u00f3n, en el caso de \u00abAparatos receptores de radiodifusi\u00f3n que s\u00f3lo funcionen con fuente de energ\u00eda exterior, de los tipos utilizados en veh\u00edculos autom\u00f3viles\u00bb que quedar\u00e1n gravados al 0%.<br>&nbsp;&nbsp; Dado que el impuesto se aplica sobre el propio impuesto, las al\u00edcuotas efectivas son mayores.<br>&nbsp;&nbsp; La al\u00edcuota del 19% se convierte en una al\u00edcuota efectiva del 23,46% y la del 9,5% en 10,5%.<br>&nbsp;&nbsp; Es decir, el incremento real es del 2,98% y 3,49%, respectivamente.<br>&nbsp;&nbsp; Este aumento de la presi\u00f3n tributaria alcanza, entre otros, a celulares, aires acondicionados, monitores, proyectores, televisores, equipos de m\u00fasica, hornos microondas, aparatos de calefacci\u00f3n, secadores de pelo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 21) Impuesto a las apuestas online.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley de Presupuesto 2021 aument\u00f3 la al\u00edcuota, estableci\u00e9ndose que el impuesto a ingresar surge de la aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota del 5% sobre el valor neto de los dep\u00f3sitos que realice el apostador en su cuenta de juego.<br>&nbsp;&nbsp; La misma se reduce en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotaci\u00f3n de juegos de azar y\/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el pa\u00eds vinculadas a dicho rubro.<br>&nbsp;&nbsp; Asimismo, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la al\u00edcuota se incrementa al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicci\u00f3n no cooperante o de baja o nula tributaci\u00f3n, la al\u00edcuota se incrementa al 15%.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 22) Contribuci\u00f3n sobre las primas de seguros de autom\u00f3viles.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley de Presupuesto 2021 cre\u00f3 una contribuci\u00f3n obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las p\u00f3lizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los veh\u00edculos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicci\u00f3n nacional y que tendr\u00e1 como destino la Comisi\u00f3n Reguladora del Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 23) Contribuci\u00f3n sobre las primas de seguros para el manejo del fuego.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley de Presupuesto 2021 cre\u00f3 el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.<br>&nbsp;&nbsp; Entre otros conceptos est\u00e1 compuesto por una contribuci\u00f3n obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras.<br>&nbsp;&nbsp; Se establece que la contribuci\u00f3n, no puede ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y debe ser liquidada por las compa\u00f1\u00edas de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 24) Impuesto a la Riqueza.<br>&nbsp;&nbsp; El impuesto extraordinario al patrimonio aplica al\u00edcuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de al\u00edcuotas proporcionales del 3% al 5,25%.<br>&nbsp;&nbsp; Este es un impuesto an\u00e1logo a bienes personales, motivo por el cual, la tributaci\u00f3n sobre el patrimonio en 2020 podr\u00e1 llegar hasta el 7,5% por los bienes en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 25) Incremento de los aportes a las obras sociales por monotributistas.<br>&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s de la Ley de Presupuesto 2023, se incrementan los aportes con destino a la obra social de las categor\u00edas D a K, manteni\u00e9ndose los valores para las categor\u00edas A a C.<br>&nbsp;&nbsp; Los nuevos importes, ser\u00e1n $3638,26 (categor\u00eda D), $4452,02 (categor\u00eda E), $5145,02 (categor\u00eda F), $5512,52 (categor\u00eda G), $6615,02 (categor\u00eda H), $8190,03 (categor\u00eda I), $9166,53 (categor\u00eda J) y $10.505,29 (categor\u00eda K).<br>&nbsp;&nbsp; Este incremento tendr\u00eda como objetivo evitar que las obras sociales que est\u00e1n en el listado de las que aceptan monotributistas, rechacen a los mismos aun cuando no puedan hacerlo legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; 26) Creaci\u00f3n de la tasa de seguridad de aviaci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp; Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se crea una tasa que incrementa nuevamente el costo de viajar en avi\u00f3n. Es una Tasa de Seguridad de la Aviaci\u00f3n por el servicio que presta la Polic\u00eda de Seguridad Aeroportuaria.<br>&nbsp;&nbsp; La misma deber\u00e1 ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, y\/o de cabotaje.<br>&nbsp;&nbsp; La Ley delega en el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n la facultad de fijar la tasa siempre que no supere el 0,25% del sueldo b\u00e1sico del grado jer\u00e1rquico de Oficial Principal del Escalaf\u00f3n General del Personal Policial de la Polic\u00eda de Seguridad Aeroportuaria.<br>&nbsp;&nbsp; El sueldo indicado para el per\u00edodo octubre 2022 \u2013 diciembre 2022 es de $100.797,38, ser\u00e1 de $107.997,19 para el per\u00edodo enero 2023 \u2013 febrero 2023 y de $115.197,01 a partir de marzo 2023. En consecuencia, los l\u00edmites son $251,99, $269,99 y $287,99, respectivamente.<br>&nbsp;&nbsp; Seg\u00fan ha trascendido se fijar\u00eda en la suma de $250 por pasajero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la sanci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 2023, se concretaron nuevos aumentos de impuestos, aportes y hasta la nueva tasa de seguridad de aviaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;La ley prorroga por cinco a\u00f1os la vigencia de los impuestos a las Ganancias; a D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios (Ley del Cheque); Monotributo; de Capital de la Cooperativa; y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":22736,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[48],"class_list":["post-22735","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-destacada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22735"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22737,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22735\/revisions\/22737"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clicdenoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}