La Cámara Civil porteña revocó una condena contra los clubes River Plate y Vélez Sársfield, cuyos simpatizantes causaron lesiones a pasajeros que se desplazaban en un tren de la línea Sarmiento arrojándole piedras para agredir a simpatizantes de Boca Juniors que se desplazaban en esa formación.
El fallo entendió que, pese a que los episodios de violencia se registraron a un kilómetro y medio del estadio José Amalfitani, donde el 10 de diciembre de 2006 se enfrentaron Vélez y River, la responsabilidad por las lesiones es exclusiva del concesionario que explotaba el servicio ferroviario, Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA).
El partido terminó empatado 1 a 1 y ese día el delantero Gonzalo «Pipita» Higuaín marcó su último gol con la camiseta de River.
El fallo dio por acreditado que «un grupo de simpatizantes de los clubes River Plate y Vélez Sarsfield comenzó a arrojar piedras contra el primer vagón por encontrarse allí una facción de la hinchada del Club Boca Juniors, propinando las lesiones por las cuales los accionantes iniciaron la causa», según reflejó el sitio especializado en temas judiciales «Justiciadeprimera».
La AFA y ambos clubes, Vélez y River, habían sido condenados en primera instancia, pero al revisar la sentencia, los camaristas jueces Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y Carlos Calvo Costa hicieron recaer la sentencia sólo en el concesionario ferroviario.
«No resulta razonable pretender asignarles responsabilidad a los organizadores del espectáculo deportivo por un hecho en el que el deber de seguridad le corresponde a TBA», dijeron los jueces.
«Aun cuando la responsabilidad de las entidades se extienda a las inmediaciones del estadio, esa extensión no podrá exceder el territorio en el que razonablemente les es exigible el deber de prevenir daños y permitir el ejercicio de sus facultades de control», añadieron.
Según el fallo, los clubes «aun respetando diligentemente las medidas apropiadas en el cumplimiento de los controles de seguridad que les es impuesta no hubiesen podido prever ni evitar el daño sufrido por los actores, que se constituyó así en una circunstancia, fuera del alcance del eventual deber contractual de seguridad que les es inherente».
«El deber de seguridad por los pasajeros corresponde a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., la única entidad de las aquí demandadas que debe asumir el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. (…) No surge elemento alguno que permita asignar responsabilidad a los clubes demandados y AFA», resumió el fallo.