La AFIP puso a disposición de los contribuyentes porteños el aplicativo de Bienes Personales a través del cual torna operativo el impuestazo para el período fiscal 2021, ya que se cuadriplica la valuación de los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
El ente recaudador anunció en abril último una serie de cambios en la valuación de los inmuebles de la Ciudad a efectos del impuesto sobre los Bienes Personales, «desconociendo lo que dispone expresamente la normativa de la Ciudad, la reforma de ese tributo de 2017 y aplicándolo en forma retroactiva para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas y pagado los períodos fiscales vencidos», explicó el tributarista Sebastián Domínguez.
Además, aclaró que ese cambio de criterio consiste en multiplicar la valuación fiscal homogénea (VFH) de los inmuebles situados en CABA por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) cuyo coeficiente es 4, a los efectos de determinar la valuación fiscal para compararla con el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado, deducida la amortización correspondiente y tomar el importe mayor.
Cuanto más lejana sea la fecha de compra de un inmueble, más probabilidades hay que se deba aplicar la valuación fiscal para pagar Bienes Personales, generando un incremento del impuesto por aplicación de este nuevo criterio, según el especialista.
Por caso, Domínguez puso este ejemplo: .
— Inmueble con valuación fiscal homogénea de $ 500.000 al 31/12/2017 correspondiente a un inmueble de tres ambientes en Recoleta. Al registrar esa valuación, el sistema de la AFIP automáticamente realiza los siguientes cálculos:$ 500.000 (VFH) x 4 (USC) x 466,70% (variación IPC 2021/2017) = $ 9.334.000.
Es decir, considera que costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente (valor residual) se debe comparar con $ 9.334.000 y tomar el mayor.
En ese sentido, el tributarista aclaró que cuanto más lejana sea la fecha de compra de un inmueble, más probabilidades hay que se deba aplicar la valuación fiscal para pagar el impuesto, generando un incremento del gravamen por aplicación de este nuevo criterio.
En este caso, si se mantuviera el criterio anterior, la valuación fiscal sería de $ 2.333.500 según el siguiente cálculo:
$ 500.000 (VFH) x 466,70% (variación IPC 2021/2017) = $ 2.333.500.
Es decir, la diferencia de valuación, en este ejemplo, es de $ 7.000.500.
Si el contribuyente está en la escala del 1,25% (Bienes entre $ 18.000.000 y $ 100.000.000) y debe tributar sobre $ 9.334.000 en lugar de hacerlo sobre $ 2.333.500 el efecto del cambio de criterio implica un aumento de bienes personales de $ 87.506,25.
«Un impacto importante muy importante para una persona de clase media, sobre todo en el contexto económico argentino actual», advirtió Domínguez.
Y recomendó que los contribuyentes que declaren una valuación menor a la real, podrían presentar una nota ante la AFIP «indicando que han adoptado este criterio a los efectos de demostrar que no hubo ningún intento de engaño al Fisco».
«Si no se presenta la nota, el Fisco podría pretender aplicar sanciones agravadas e incluso, si se supera el monto objetivo de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario para delitos de evasión, realizar la denuncia penal correspondiente», advirtió.
También dijo que existen también otros caminos que se pueden explorar, como pagar el impuesto aplicando la USC y luego solicitar la devolución o establecer una estrategia judicial, como podría ser plantear una acción para obtener una medida cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda exigir la diferencia de impuesto.