La Cámara en lo Comercial reconoció a una cooperativa la posibilidad de quedarse con los bienes de una empresa quebrada para asegurar su continuidad laboral y los puestos de trabajo de sus empleados.
El tribunal hizo lugar a la apelación de la Cooperativa de Trabajo Gráfica del Plata, que tomó la posta de la actividad laboral tras el cierre de la gráfica del mismo nombre, y realizó los trámites para la continuidad de la actividad bajo ese nuevo formato social.
El fallo admitió el «pronto pago laboral y la compensación de créditos para la adquisición de bienes de la empresa».
La fiscal en lo Comercial Gabriela Boquín había dictaminado a favor de la Cooperativa.
«Atento al carácter alimentario y la especial protección normativa respecto de los créditos que ostentan los acreedores laborales frente a la existencia de fondos depositados, no es viable otra solución más que la de ordenar el pago inmediato de los mismos», subrayó.
Además, reivindicó que «el interés social, inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores, es uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo en miras el legislador, pues de ese modo se asegura la continuidad de las fuentes de trabajo en un marco de certeza y estabilidad jurídica».
En ese punto, sostuvo que «debe computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa, no pudiendo los mismos verse mermados por cálculos o proyecciones de posibles dividendos».
«La posibilidad de una venta directa de los bienes de la quebrada a la cooperativa de trabajadores conformada por ex dependientes de la deudora está expresamente prevista en el texto legal», remató.
La resolución establece que «debe computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa a los fines de su adquisición».
Los camaristas Alejandra Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro hicieron lugar a la apelación, que despeja el camino para que la cooperativa acceda a los bienes de la empresa quebrada, garantice el pago de los salarios y la continuidad de la actividad.