El Gobierno reglamentó el decreto que contempla una serie de medidas cambiarias, impositivas y aduaneras para incentivar las inversiones en la cuenca de Vaca Muerta, entre las que se destaca la liberación del cepo sobre el incremental de producción de las empresas.
El decreto 277/22 ordena en su artículo 1 que empresas de explotaciones petroleras y gasíferas sean considerados beneficiarios de los regímenes de «Acceso a Divisas para la Producción Incremental» de Petróleo (RADPIP) y Gas Natural (RADPIGN).
«Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas», indica el decreto.
Se señala que «las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos DOCE (12) meses, con una inversión mínima efectivizada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación».
Además, se puntualiza que «los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio».
Se detalla en el segundo artículo del decreto que «las personas que resulten beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) o del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN) regulados en los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, y sus terceros asociados, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA»-.
En el mismo sentido, se indica que la secretaría será la que «validará, junto con las demás áreas competentes, el cumplimiento de dichos requisitos conforme el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación».
En los considerandos de la norma se justifica el decreto en «atender a la necesidad de desarrollar activa y aceleradamente las capacidades productivas del sector hidrocarburífero y minimizar el impacto del contexto internacional sobre los precios de los hidrocarburos y, con ello, sobre la balanza comercial y las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA».
Asimismo se marca que «el desarrollo del sector hidrocarburífero argentino resulta de crucial importancia para el desarrollo macroeconómico del país, estableciendo las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo, de carácter federal, que garantice una expansión secular del empleo, la producción y las exportaciones».
También se destaca que «resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nros. 17.319 y sus modificaciones y 24.076 y sus modificaciones».
Además, se recuerda «que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta un déficit recurrente en la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y de gasoil explican mayormente la canasta importadora de nuestro sector energético, por lo que es necesario ocuparse activamente de esta problemática».
La reglamentación del decreto había sido anunciada este jueves por el ministro de Economía, Sergio Massa, en un encuentro con el sector productor en Neuquén.
«Hoy avanzamos en la reglamentación del decreto que le da a partir del 1° de enero al sector una enorme cantidad de ventajas competitivas sobre el crecimiento de la producción, que presume la libre disponibilidad de divisas para aquellos que invierten, en la medida que haya crecimiento de la producción», precisó Massa.
En la oportunidad se detalla que el decreto prevé la «ininterrumpibilidad» de los contratos de exportaciones cerrados sobre incrementos producción, una vez abastecido el mercado interno.