La Procuración del Tesoro presentó un recurso de «queja» ante la Cámara en lo Comercial para que permita avanzar con el proceso de quiebra de la empresa Correo Argentino S.A., perteneciente al grupo empresario del ex presidente Mauricio Macri.
Mediante un escrito firmado por el procurador, Carlos Zanini, y su segundo, Horacio Diez, el organismo estatal reclamó que la Cámara modifique el «efecto suspensivo» de la apelación presentada por la empresa Correo Argentino contra la quiebra decretada por la jueza Marta Cirulli.
El efecto «suspensivo» interrumpe el desarrollo del proceso de quiebra y estira aún más los tiempos, de un expediente que ya lleva dos décadas de tramitación.
La Procuración pidió que la apelación (a la que también cuestionó) sea concedida con «efecto devolutivo», lo que procesalmente permitiría avanzar con el proceso de quiebra.
«De lo contrario, nos encontraremos frente a una nueva postergación indeterminada e indeterminable del avance del proceso, lo que no sólo va en dirección contraria a las constancias de la causa sino también de la doctrina y jurisprudencia», sostiene el escrito.
«En los supuestos en que el recurso de apelación es procedente (que no es este caso) deben invariablemente concederse con efecto devolutivo», añadió el documento.
La decisión de la jueza Cirulli –según la Procuración- «genera un daño irreparable a la masa de acreedores (integrada por el Estado Nacional) porque habilita al fallido a continuar con sus maniobras fraudulentas (sobradamente acreditadas en el expediente) y a mantenerse en su postura de burlar a la Justicia».
El documento advierte que de mantenerse la condición de «efecto suspensivo» de la apelación, se estará «sometiendo a los acreedores a un nuevo destrato y a la postergación de la satisfacción de los créditos que se reclaman».
Para conceder la apelación con efecto suspensivo, la jueza Cirulli citó un fallo de una Sala de Feria de la Cámara en lo Comercial de enero de 2004, en un escenario todavía temprano del proceso.
«Sin embargo, 17 años después de aquella decisión del tribunal de alzada y luego de dos décadas de insólita duración de este proceso concursal, la situación es absolutamente diferente», refutó el planteo.