A partir de este martes y hasta el viernes próximo, se pueden presentar las declaraciones juradas y realizar pagos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, según la terminación del CUIT del contribuyente.
Los vencimientos operan tanto para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020, dispuso la AFIP.
Los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos fueron prorrogados en dos oportunidades para facilitar el cumplimiento y otorgar más tiempo a contribuyentes y profesionales, con el fin de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Pero la AFIP decidió no prorrogarlos por tercera vez, a pesar del reclamo de los contadores, que pretendían posponerlos hasta el 31 de agosto por las dificultades para cargar los datos en la página web del ente recaudador.
La presentación de las declaraciones juradas de los tres tributos comenzará a vencer, de acuerdo con la terminación del CUIT de cada contribuyente, según el siguiente esquema:
— Los terminados en 0, 1, 2 y 3, deberán completar la presentación este martes y el pago deberá concretarse mañana.
— Los finalizados en 4, 5 y 6, deberán hacer la presentación el 11 de agosto y el pago, el 12.
— Los terminados en 7, 8 y 9, la presentación es el 12 y el pago el 13.
En tanto, para el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las fechas son:
— CUITs terminado en 0, 1, 2 y 3, presentan el 24 de agosto — Los terminados en 4, 5 y 6, se presentan hasta el 25 de agosto.
— Los que finalizan en 7, 8 y 9, la presentación será hasta el 26 de este mes.
Además, hasta el 31 de agosto habrá tiempo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, según lo dispuesto en la Resolución General 5008/2021.
La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas – Portal integrado».
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal «Bienes Personales Web».