La cuota mensual que deben abonar las empresas para financiar tratamientos de los trabajadores contagiados por Covid-19, que estén cubiertos por las ART, pasará de $40 a $45,07 desde este mes, oficializó hoy el Gobierno.
Esa cuota se destina a cubrir tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de los trabajadores contagiados o fallecidos por Covid-19, que cuenten con cobertura de las ART.
Así lo estableció la Resolución 47/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, a través de la cual se formalizó el monto que deben pagar las empresas al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
«Establécese que el valor de la suma fija prevista en el Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria calculada conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, será de $45,07 para el devengado de julio», según el texto oficial.
La cuota -que se actualiza de manera trimestral según la evolución de los salarios- está destinada a financiar los tratamientos y posibles internaciones de los empleados que se contagien de Covid-19 y estén cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Se trata de una medida que alcanza a unos 10 millones de trabajadores.
En 2020, al inicio de la pandemia, se había fijado en $40 la suma fija a abonar por cada trabajador, que ahora se actualizó a $45,07.
Si un trabajador se contagia, tiene que hacer la denuncia ante la ART y demostrar que se enfermó en el ámbito laboral; si la Comisión Médica rechaza la demanda, el empleado puede recurrir a la vía judicial.
Al coronavirus se lo consideraba oficialmente, en los primeros meses de la pandemia, una enfermedad «presuntivamente de carácter profesional respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Pero este año, a través de un DNU, se estableció que el Covid-19 se calificará «presuntivamente» como una enfermedad no listada respecto a «la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestados efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular».