El Ministerio de Trabajo estableció hoy una serie de modificaciones para que los empleadores accedan al Programa Repro II, con el fin de «adecuarse a los cambios en la situación sanitaria que se vienen registrando en el país».
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 650/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
«Atento a la implementación y desarrollo del Programa Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo», justificó el Poder Ejecutivo.
En primer lugar, Trabajo ratificó que el beneficio consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, con los siguientes montos:
— Sectores afectados no críticos: $ 9.000.
— Sectores críticos: $ 22.000.
— Sector Salud: $ 22.000.
Luego, aclaró que en en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a esos valores, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta el máximo del beneficio.
Según lo dispuesto, el beneficio se extenderá por un mes, mientras que el número de empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado.
Con respecto a la variación de la facturación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
— Una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos; además, una reducción en términos reales para el Sector Salud.
En cuanto a los criterios de selección, se tendrá en cuenta:
variación porcentual del IVA compras; endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto); liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente); variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera; variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, el período de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019.
Trabajo puntualizó que se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.