El Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria por 15 días en el conflicto con el gremio de los trabajadores aceiteros, que convocó a un paro y al bloqueo de puertos cerealeros para protestar por los descuentos aplicados por el Impuesto a las Ganancias.
La medida de fuerza había sido convocada por el Sindicado de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) para reclamar por supuestos errores en la liquidación de Ganancias de los trabajadores del sector.
Sin embargo, las empresas del rubro rechazaron las quejas de los trabajadores y aseguraron que los sueldos fueron liquidados conforme a la normativa legal respectiva.
La protesta se reflejó principalmente en las plantas industriales de Bunge de Puerto General San Martín y San Jerónimo Sud, Cargill Quebracho y Terminal 6, y estaba prevista la extensión a otras terminales del norte del Gran Rosario, el mayor polo exportador de la Argentina.
Sin embargo, la intervención de la cartera laboral evitó una profundización de la medida de fuerza y la extensión a otros puertos, aunque las medidas afectaron el ingreso de camiones en la zona ubicada en el norte de Rosario.
Al respecto, el secretario general del gremio, Pablo Reguera, afirmó que el reclamo se debe «por un error administrativo» en la liquidación del Impuesto a las Ganancias y puntualizó que en algunos casos la quita fue «importante».
Desde la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) rechazaron «la medida imprevista que ha dejado sin actividad» a varios puertos aceiteros del Gran Rosario.
Aclararon que «dada la existencia de sueldos altos en la industria todos los trabajadores están sujetos a retenciones por ley».
«Las empresas se ajustan plenamente al cumplimiento de la ley y no existen errores ni prácticas de retenciones fuera de la ley más allá de algunos argumentos insólitos del sindicato», aseveraron.
Se quejaron porque «la industria está totalmente paralizada por una razón impositiva absolutamente ajena al sector y además ninguna autoridad política se ha interesado en intervenir por lo tanto la agroexportación queda paralizada con las consecuencias graves para el país».
En la resolución, Trabajo dispuso: «Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de quince (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa».
A su vez, intimó «a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar».