La Corte Suprema rechazó un pedido de medida cautelar de dos organizaciones ambientalistas sobre la explotación del Parque Nacional Calilegua, en la provincia de Jujuy, pero aceptó tratar una acción de amparo como «competencia originaria».
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Fundación Greenpeace Argentina promovieron un amparo colectivo contra la Provincia de Jujuy y contra la Administración de Parques Nacionales para que sean declarados «inconstitucionales y nulos» el Convenio de Regularización Parque Nacional Calilegua firmado en 2018 por el gobierno nacional, a cargo de Mauricio Macri, y el provincial, en manos de Gerardo Morales.
Las organizaciones ecologistas pidieron la suspensión cautelar de ese convenio, pero el máximo tribunal –en un fallo firmado por los cuatro jueces- desestimó el planteo.
No obstante, aceptó hacerse cargo como tribunal único del reclamo de fondo y, en ese contexto, emplazó al Estado Nacional; a la Administración de Parques Nacionales y a la Provincia de Jujuy para que informen sus posturas sobre el tema en debate.
El convenio Estado – Nación cuestionado establece «sin un plazo cierto y determinado, la creación por parte de la Nación de una condición suspensiva de dominio y jurisdicción concediendo el uso y goce de una cierta área del parque mencionado a la provincia».
Ello incluye que «el Estado Nacional renuncia a interponer acciones de reparación ambiental a favor de la provincia de Jujuy quien se la reserva para sí, pero sin obligarse a realizarlas en un plazo determinado».
El planteo de las organizaciones ambientalistas apunta a que «se prohíba a los demandados disminuir de manera permanente o transitoria la protección ambiental actualmente vigente de todo o parte del territorio del Parque Nacional Calilegua».
La medida apunta a preservar más de 30.000 hectáreas del parque, especialmente unas mil hectáreas de Selva Yungas.