El tributarista César Litvin consideró hoy que el impuesto sobre Bienes Personales con una alícuota del 2,25% «es un disparate», porque «confisca toda la renta» de los argentinos que tienen capitales en el exterior.
«Bienes Personales con una alícuota del 2,25% es un disparate, porque se vuelve un impuesto confiscatorio, al absorber toda la renta de los bienes que están gravados», comentó el especialista.
Y advirtió: «Eso provocó que mucha gente se vaya a vivir al Uruguay, donde tienen diez años de vacaciones fiscales. Generó la huida de inversores».
Las personas que tienen bienes en el exterior pagan en concepto de Bienes Personales una alícuota diferencial de hasta 2,25%, de acuerdo con el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que se firmó en diciembre de 2019, a pocos días de iniciada la gestión de Alberto Fernández.
Litvin comentó que el proyecto de Presupuesto Nacional para 2022 «establecía extender la vigencia de una sobre alícuota que se cobra sobre bienes en el exterior, a aplicarse sobre la totalidad de esos bienes».
«Pero al no aprobarse el proyecto, esa extensión no se va a aplicar», señaló el tributarista, en declaraciones al programa «Esta mañana», que se emite por radio Rivadavia.
Según expresó, el oficialismo «está presionando un poco a los gobernadores» para lograr la extensión de esa alícuota, «con el argumento de que con más recaudación, se distribuye más sobre las provincias».
Litvin recordó que Bienes Personales «es un impuesto que se creo en 1991 por nueve años y ya cumplió 30», tras lo cual dijo: «Eso habla del escepticismo que tenemos sobre los legisladores cuando crean un tributo de emergencia».
En este marco, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados tratará mañana el proyecto por el cual se elevan los mínimos imponibles por el impuesto sobre los Bienes Personales, que ya obtuvo media sanción en el Senado.
Se trata de la modificación del artículo 24 de la ley que creó ese impuesto y, según el proyecto aprobado por el Senado, no estarán alcanzados por el gravamen los bienes cuyo valor en conjunto alcance hasta los $ 6 millones.
En cuanto a los bienes que sirven de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o el causante en caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado sea igual o inferior a $30 millones.