La Corte Suprema de Justicia resolvió un pedido de excarcelación del ex líder de la agrupación Quebracho Fernando Esteche dos años después de que fuera efectivamente dejado en libertad en el marco de la causa por el Memorando de Entendimiento con Irán.
Las causas judiciales con detenidos tienen prioridad de tratamiento porque la detención (preventiva, como en este caso) es equiparable a sentencia definitiva y puede causar un perjuicio de imposible reparación ulterior. El tiempo que una persona pasa detenida es irrecuperable y por eso los expedientes en los que hay personas privadas de la libertad se deben tratar de manera perentoria.
Esteche fue detenido en diciembre de 2017 por orden del difunto juez Claudio Bonadio como presunto integrante del grupo que encubrió el atentado contra la AMIA para favorecer a los iraníes acusados por ese episodio. En todas las instancias judiciales su pedido de excarcelación fue rechazado hasta que llegó a la Corte Suprema.
En el ínterin, el Tribunal Oral Federal número ocho (el mismo que finalmente sobreseyó a todos los imputados por inexistencia de delito) le concedió la libertad el 2 de octubre de 2019.
Independientemente de esa decisión y mientras estaba preso, la Corte nunca trató el pedido de excarcelación de Esteche, quien permaneció detenido durante más de dos años. Sin embargo, en su último acuerdo y por unanimidad, el máximo tribunal declaró «abstracto» el pedido, justamente porque Esteche ya está en libertad.
«De acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal-, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta», sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
«Se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos», concluye el escueto fallo. Esteche y todos los demás imputados, entre ellos la vicepresidenta, Cristina Kirchner, fueron sobreseídos por el Tribunal Oral, pero el fallo fue apelado por las querellas de la AMIA y dos familiares de víctimas ante la Cámara de Casación.