La Corte Suprema rechazó tratar como «competencia originaria» (tribunal único) un reclamo de la comunidad Qom de Formosa, encabezada por el cacique Félix Díaz, por una serie de obras de infraestructura que prevé realizar el gobierno provincial sin consultar a los residentes de pueblos originarios en esos territorios.
Díaz, en representación de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, promovió acción de amparo ante un juzgado federal de Formosa contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el gobierno de Gildo Insfrán «a fin de que se les ordene la inmediata implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación, con consentimiento libre previo e informado de la comunidad indígena actora, con relación a las políticas planeadas e implementadas en su territorio comunitario».
Esas políticas contemplan la «construcción de un centro de salud, trabajos realizados por la Dirección Provincial de Vialidad en los caminos internos de su territorio y la construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda».
El cacique Qom señaló que «las autoridades provinciales realizaron actividades inconsultas -y ni siquiera informadas- dentro de su territorio, y que, frente al inicio de las obras y actividades ya indicadas, les requirió que informen -mediante la entrega de la documentación respectiva- acerca de todos los aspectos relativos a las obras que se estaban llevando a cabo».
La justicia federal formoseña entendió que se trataba de un caso en el que debía intervenir directamente la máxima instancia judicial, pero la Corte, tras analizar el caso, resolvió que el reclamo debe transitar por los tribunales formoseños.
«Es preciso destacar que el hecho de que las omisiones denunciadas en las que habría incurrido el Estado provincial, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal», dijeron de manera unánime los cuatro integrantes de la Corte.
«No sólo es facultad local, sino que también es deber de las jurisdicciones provinciales, el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos reconocidos en la cláusula constitucional referida, desde que cada provincia debe dictar para si una constitución ‘de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional’», advirtieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El fallo sostiene que los gobiernos provinciales deben implementar «naturalmente las leyes locales necesarias para facilitar la operatividad de la garantía de los pueblos indígenas».
«Frente a la incompetencia definida precedentemente, las actuaciones deberán continuar su trámite ante la jurisdicción local», pues ello «permitirá la consideración de las cuestiones federales que puedan comprender este tipo de litigios, y consolidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local», resume la resolución.