La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en $ 30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las cuentas.
Además las billeteras virtuales deberán informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $ 90.000.
Asimismo se estableció en $ 200.000 el nuevo mínimo a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
La nueva normativa entrará en vigencia mediante la Resolución General 5193/2022 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos pero a partir de estas medidas también las cuentas digitales en el listado de activos son pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
Al no existir regulación al respecto muchos contribuyentes había decidido girar sus tenencias a esta clase de instrumentos para protegerlas.